Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

5.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 7 de julio de 2015 — Christine Nigl y otros

(Asunto C-340/15)

(2015/C 328/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Christine Nigl, Gisela Nigl madre, Gisela Nigl hija, Josef Nigl hijo, Martin Nigl

Recurrida: Finanzamt Waldviertel

Cuestiones prejudiciales  (1)  (2)

1)

Tres asociaciones formadas por distintos miembros de una misma familia, que, como tales, se presentan de manera autónoma ante sus proveedores y ante las autoridades públicas, y que, a excepción de dos bienes, disponen cada una de sus propios medios de producción, pero que comercializan la mayor parte de sus productos bajo una marca común por medio de una sociedad de capital cuyas participaciones poseen los miembros de las asociaciones y otros miembros de la familia, ¿constituyen tres empresarios independientes (sujetos pasivos)?

2)

En el supuesto de que las tres asociaciones no puedan considerarse como tres empresarios independientes (sujetos pasivos), ¿se ha de considerar como empresario independiente:

a)

la sociedad de capital comercializadora o

b)

una asociación compuesta por los miembros de las tres asociaciones, que no opera como tal en el mercado por lo que respecta a los clientes ni a los proveedores, o

c)

una asociación compuesta por las tres asociaciones y la sociedad de capital, que no opera como tal en el mercado por lo que respecta a los clientes ni a los proveedores?

3)

En el supuesto de que las tres asociaciones no puedan considerarse como tres empresarios independientes (sujetos pasivos), ¿la revocación de la condición de empresario (sujeto pasivo):

a)

tiene carácter retroactivo,

b)

opera sólo hacia el futuro o

c)

no es posible en absoluto,

si las asociaciones ya fueron inicialmente reconocidas por la Administración tributaria como empresarios independientes (sujetos pasivos) tras las correspondientes inspecciones fiscales?

4)

En el supuesto de que las tres asociaciones deban considerarse —como tres empresarios independientes (sujetos pasivos), ¿deben considerarse —como viticultores y, por tanto, productores agrícolas— agricultores en régimen de tanto alzado si, pese a que cada una de dichas asociaciones que colaboran económicamente está sometida al régimen de tanto alzado para productores agrícolas, la sociedad de capital, una asociación propia constituida por los miembros de las tres asociaciones o una asociación propia constituida por la sociedad de capital y los miembros de las tres asociaciones queda excluida del régimen de tanto alzado por la legislación nacional debido al tamaño de la empresa o a su forma jurídica?

5)

En el supuesto de que el régimen de tanto alzado para productores agrícolas quede excluido, en principio, para las tres asociaciones, ¿tal exclusión

a)

tiene carácter retroactivo,

b)

opera sólo hacia el futuro o

c)

no es en absoluto efectiva?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).