25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de noviembre de 2015 — ET «Maya Marinova»/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-576/15)
(2016/C 027/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ET «Maya Marinova»
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse en conjunto los artículos 273, 2, apartado 1, letra a), 9, apartado 1, y 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la vista de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en el sentido de que un Estado miembro está facultado para tratar la inexistencia efectiva de bienes, entregados a un sujeto pasivo en virtud de entregas gravadas, como entregas posteriores y onerosas gravadas de dichos bienes realizadas por la misma persona, sin que se haya constatado su destinatario, si con ello se pretende prevenir el fraude en el impuesto sobre el valor añadido? |
2) |
¿Las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial deben interpretarse, a la vista de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en el sentido de que un Estado miembro estaría habilitado para tratar del modo arriba descrito la falta de contabilización por parte de un sujeto pasivo de documentos fiscalmente relevantes relativos a las entregas gravadas recibidas, si con ello se persiguiese la misma finalidad? |
3) |
¿Deben interpretarse en conjunto los artículos 273, 73 y 80 de la Directiva 2006/112/CE, a la vista de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, en el sentido de que los Estados miembros están facultados para determinar, en virtud de disposiciones nacionales que no sirven a la transposición de la Directiva del IVA, las bases imponibles para entregas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo, desviándose de la norma general establecida en el artículo 73 de la Directiva del IVA y de las normas de excepción expresamente previstas en el artículo 80 de la Directiva, si con ello se persigue, por una parte, prevenir el fraude en el impuesto sobre el valor añadido y, por otra, conseguir la determinación de una base imponible lo más fiable posible para las operaciones de que se trate? |
(1) DO L 347, p. 1.