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4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 15 de enero de 2016 — Euro Tyre BC/Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-21/16)

(2016/C 118/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euro Tyre BC

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

Los artículos 131 y 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que, en relación con la entrega intracomunitaria de bienes, se oponen a que la Administración Tributaria de un Estado miembro deniegue la exención del IVA al transmitente de un bien con domicilio en ese Estado miembro por el hecho de que el adquirente, con domicilio en otro Estado miembro, no se encuentre registrado en el VIES (2) ni esté sujeto en ese país a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, aun cuando en el momento de la transmisión disponga de un número de identificación válido a efectos del IVA en ese otro Estado miembro, número éste que se utilizó en las facturas de las transacciones, cuando concurran los requisitos materiales acumulativos para una entrega intracomunitaria de bienes, es decir, cuando el derecho a disponer del bien en calidad de propietario haya sido transmitido al adquirente y cuando el proveedor acredite que el bien fue expedido o transportado a otro Estado miembro y que, a raíz de tal expedición o transporte, el mismo bien abandonó físicamente el territorio del Estado miembro de partida con destino a un adquirente sujeto pasivo o persona jurídica que actúe como tal en un Estado miembro distinto del Estado de partida de los bienes?

2)

¿Se opone el principio de proporcionalidad a que el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112 se interprete en el sentido de que procede denegar la exención en un supuesto en el que un transmitente con domicilio en un Estado miembro tenga conocimiento de que el adquirente, con domicilio en otro Estado miembro, pese a ser titular en ese otro Estado miembro de un número de identificación válido a efectos del IVA, no se encuentra registrado en el VIES ni sujeto en ese país a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, pero tiene la expectativa de que se le conceda el registro como operador intracomunitario con efectos retroactivos?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

(2)  VAT Information Exchange System.