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30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augustaka Augstākā tiesa (Letonia) el 15 de marzo de 2016 — VAS «Latvijas dzelzceļš»/Valsts ieņemumu dienests

(Asunto C-154/16)

(2016/C 191/18)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VAS «Latvijas dzelzceļš»

Demandada: Valsts ieņemumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (1) de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que es aplicable siempre que en la aduana de destino del régimen de tránsito externo no se presenta la mercancía completa, aun en el caso en que se demuestre adecuadamente la destrucción de la mercancía y su pérdida irremediable?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es negativa, ¿puede la adecuada demostración de la destrucción de las mercancías y, por consiguiente, la circunstancia de que se excluye la entrada de las mercancías en el circuito económico del Estado miembro, fundamentar la aplicación de los artículos 204, apartado 1, letra a), y 206 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, no incluyendo en el cálculo de la deuda aduanera la cantidad de mercancía destruida al tiempo del tránsito externo?

3)

Si pueden interpretarse los artículos 203, apartado 1, 204, apartado 1, letra a), y 206 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que se liquidan los derechos de aduana de importación por la cantidad de mercancía destruida al tiempo del tránsito externo, ¿pueden interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra d), 70 y 71 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que junto con los derechos de importación también debe liquidarse entonces el impuesto sobre el valor añadido, aun cuando se excluya la entrada efectiva de las mercancías en el circuito económico del Estado miembro?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 96 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que el obligado principal siempre es responsable del pago de esa deuda aduanera, que se manifiesta en el régimen de tránsito externo, con independencia de que el transportista haya cumplido las obligaciones que se le imponen en dicho artículo 96, apartado 2?

5)

¿Deben interpretarse los artículos 94, apartado 1, 96, apartado 1, y 213 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que la Administración aduanera del Estado miembro tiene la obligación de declarar responsables solidarias a todas las personas que, en el caso concreto, pueden reputarse responsables de la deuda aduanera junto al obligado principal, con arreglo a las normas del Código aduanero?

6)

Si la respuesta a la cuestión precedente es afirmativa y si las leyes del Estado miembro vinculan la obligación de pago del impuesto sobre el valor añadido por importación de mercancías, en general, al procedimiento en el que se permite la salida de las mercancías en régimen de libre práctica, ¿deben interpretarse los artículos 201, 202 y 205 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que el Estado miembro tiene la obligación de declarar responsables solidarias del pago del impuesto sobre el valor añadido a todas las personas que, en el caso concreto, pueden reputarse responsables de la deuda aduanera con arreglo a las normas del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario?

7)

Si la respuesta a las cuestiones quinta o sexta es afirmativa, ¿pueden interpretarse los artículos 96, apartado 1, y 213 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 de la Comisión, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y los artículos 201, 202 y 205 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que en caso de que la aduana del Estado miembro, a causa de un error, no ha aplicado a alguna de las personas responsables junto al obligado principal la responsabilidad solidaria por la deuda aduanera, podría legitimar esta sola circunstancia la liberación del obligado principal de la responsabilidad por la deuda aduanera?


(1)  DO L 302, p. 1.

(2)  DO L 347, p. 1.