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18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Siracusa (Italia) el 28 de abril de 2016 — Enzo Di Maura/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

(Asunto C-246/16)

(2016/C 260/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Siracusa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enzo Di Maura

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de los artículos 11, parte C, apartado 1, y 20, apartado 1, letra b), segunda frase, de la Directiva 77/388/CEE, (1) que se refieren, respectivamente, a la reducción de la base imponible y a la rectificación del IVA repercutido en operaciones imponibles en caso de impago total o parcial de la contraprestación establecida entre las partes, ¿es conforme a los principios de proporcionalidad y efectividad garantizados en el TFUE y al principio de neutralidad que rige la aplicación del IVA establecer límites que hagan imposible o excesivamente gravoso –también en lo que atañe a los plazos relacionados con la duración imprevisible de un procedimiento concursal– para el sujeto pasivo obtener la devolución del impuesto relativo a la contraprestación total o parcialmente impagada?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿es compatible con los principios antes citados una norma, como el artículo 26, apartado 2, del Decreto del Presidente de la República no 633/1972, en su versión vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el artículo 1, apartados 126 y 127, de la Ley no 208 de 28 de diciembre de 2015, que supedita el derecho a obtener la devolución del impuesto a que se acredite que se han instado procedimientos concursales sin éxito, es decir, según la jurisprudencia y la práctica de la autoridad tributaria del Estado miembro de la Unión, exclusivamente, tras un reparto final infructuoso del activo o, a falta de éste, del carácter definitivo de la medida de clausura del procedimiento concursal, incluso cuando dicha actuación resulte razonablemente antieconómica a raíz del importe del crédito, de las perspectivas de cobro y del coste de los procedimientos concursales y teniendo en cuenta que, en cualquier caso, dichos presupuestos pueden producirse muchos años después de la fecha de apertura del procedimiento concursal?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).