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10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 1 de agosto de 2016 — «Chez Elektro Bulgaria» AD/Yordan Kotsev

(Asunto C-427/16)

(2016/C 371/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Chez Elektro Bulgaria» AD

Demandado: Yordan Kotsev

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 101 TFUE, apartado 1 (prohibición de impedir, restringir o falsear la competencia), al artículo 36, apartado 2, de la Ley búlgara de la abogacía, con arreglo al cual una asociación de empresarios que ejercen profesiones liberales (el Alto Consejo de la Abogacía) dispone de discrecionalidad para establecer de antemano, en virtud de las competencias que tiene legalmente atribuidas, el importe mínimo de los precios de las prestaciones que realicen dichos empresarios (honorarios de abogado)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es contrario al artículo 101 TFUE, apartado 1, el artículo 78, apartado 5, in fine, de la Ley búlgara de enjuiciamiento civil (en la parte en que dicha disposición prohíbe pactar unos honorarios por debajo de un importe mínimo establecido)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es contrario al artículo 101 TFUE, apartado 1, el artículo 132, apartado 5, de la Ley búlgara de la abogacía (por lo que se refiere a la aplicación del artículo 136, apartado 1, de dicha Ley)?

4)

¿Se opone el artículo 56 TFUE, párrafo primero (prohibición de restricción de la libre prestación de servicios), al artículo 36, apartado 2, de la Ley búlgara de la abogacía?

5)

¿Es contrario al artículo 101 TFUE, apartado 1, el artículo 78, apartado 8, de la Ley búlgara de enjuiciamiento civil?

6)

¿Es contrario a la Directiva 77/249/CEE (1) el artículo 78, apartado 8, de la Ley búlgara de enjuiciamiento civil (por lo que respecta al derecho de las personas representadas por asesores legales a reclamar honorarios de abogado)?

7)

¿Es contrario el artículo 2a de las disposiciones complementarias del reglamento n.o 1 a la Directiva 2006/112/CE, (2) que permite considerar el IVA como elemento integrante del precio de una prestación realizada en ejercicio de una profesión liberal (en relación con la inclusión del IVA como parte de los honorarios de abogado adeudados)?


(1)  Directiva del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO 1977, L 78, p. 17; EE 06/01, p. 224).

(2)  Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).