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27.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 5 de diciembre de 2016 — Kreuzmayr GmbH

(Asunto C-628/16)

(2017/C 095/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kreuzmayr GmbH

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión

En casos como el del procedimiento principal, en que un sujeto pasivo X1 dispone de mercancías almacenadas en el Estado miembro A y se las vende a un sujeto pasivo X2, y X2 ha informado a X1 de su intención de transportar las mercancías al Estado miembro B y se ha presentado ante X1 con su número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado miembro B,

y X2 ha revendido dichas mercancías a un sujeto pasivo X3 y ha acordado con él que éste ordene o efectúe el transporte de las mercancías desde el Estado miembro A hasta el Estado miembro B, y X3 así lo ha hecho, pudiendo ya disponer en el Estado miembro A de las mercancías en calidad de propietario,

pero X2 no ha informado a X1 de que ya había revendido las mercancías antes de que éstas salieran del Estado miembro A,

y X1 tampoco podía saber que no era X2 quien ordenaría o efectuaría el transporte de las mercancías desde el Estado miembro A hasta el Estado miembro B,

¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que el lugar de la entrega de X1 a X2 se determina con arreglo al artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, (1) de manera que dicha entrega es la entrega intracomunitaria (denominada «con transporte»)?

Segunda cuestión

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, sin embargo, X3 puede deducir como impuesto soportado el IVA del Estado miembro B facturado por X2, siempre que X3 utilice las mercancías adquiridas para las necesidades de sus operaciones gravadas en el Estado miembro B y no se impute a X3 una deducción fraudulenta del impuesto soportado?

Tercera cuestión

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y si X1 tiene conocimiento con posterioridad de que X3 ordenó el transporte y de que ya pudo disponer en calidad de propietario de las mercancías en el Estado miembro A, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que la entrega de X1 a X2 pierde con efecto retroactivo su condición de entrega intracomunitaria (de manera que debe considerarse retroactivamente como entrega «sin transporte»)?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).