Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

20.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de diciembre de 2016 — Imofloresmira — Investimentos Imobiliários, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-672/16)

(2017/C 086/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Parte/instante: Investimentos Imobiliários, S.A.

Parte/instada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un inmueble, a pesar de que haya estado desocupado por un período de dos o más años, se esté comercializando, es decir, esté disponible en el mercado con fines de arrendamiento o de prestación de servicios de tipo office centre, y se compruebe que el propietario tiene intención de arrendarlo con sujeción al IVA y ha desplegado los esfuerzos necesarios para llevar a la práctica esta intención, ¿resulta conforme con los artículos 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) considerar que «no se utiliza efectivamente a los fines de la actividad empresarial» o que «no se utiliza efectivamente en operaciones gravadas», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Código del IVA y en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Régimen de renuncia a la exención del IVA en las operaciones sobre bienes inmuebles, aprobado por el Decreto-ley 21/2007, de 29 de enero, en sus versiones anteriores, y, en consecuencia, estimar que la deducción inicialmente efectuada debe ser objeto de regularización, por ser superior a la que tenía derecho a practicar el sujeto pasivo?

2)

En caso afirmativo, a la luz de la correcta interpretación de los artículos 137, 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE […], ¿puede imponerse una regularización única por la totalidad del período de regularización que quede por transcurrir, como establece la normativa portuguesa, en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del Régimen de renuncia a la exención del IVA en las operaciones sobre bienes inmuebles, aprobado por el Decreto-ley 21/2007, de 29 de enero, en sus versión anterior, en el caso de que el inmueble se encuentre desocupado desde hace más de dos años, pero siga comercializándose con miras a su arrendamiento (con posibilidad de renuncia) o a una prestación de servicios (gravada), y de que se prevea su afectación en los años siguientes a actividades gravadas que originen el derecho a deducción?

3)

¿Resulta conforme con los artículos 137, 167, 168 y 184 de la Directiva 2006/112/CE […], lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra c), del Régimen de renuncia a la exención del IVA en las operaciones sobre bienes inmuebles, en relación con el artículo 10, apartado 1, letra b), del mismo Régimen, aprobado por el Decreto-ley 21/2007, de 29 de enero, que determina la imposibilidad de que un sujeto pasivo del IVA renuncie a la exención del IVA en la celebración de nuevos contratos de arrendamiento, una vez efectuada la regularización única del IVA, y que compromete el régimen de deducción subsiguiente durante el período de regularización?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).