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20.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de diciembre de 2016 — Finanzamt Göppingen/Erich Wirtl

(Asunto C-661/16)

(2017/C 086/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Göppingen

Demandada: Erich Wirtl

Cuestiones prejudiciales

1)

De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014, FIRIN (C-107/13, EU:C:2014:151 [omissis], apartado 39, primera frase), (1) no ha lugar a la deducción por un pago a cuenta si en el momento de efectuar dicho pago no existe certeza sobre si se procederá a la prestación. ¿Ha de valorarse este extremo atendiendo a la situación objetiva o al punto de vista de quien efectuó el pago a cuenta, según los hechos objetivos que éste pudo conocer?

2)

¿Debe interpretarse la sentencia de 13 de marzo de 2014, FIRIN (C-107/13, EU:C:2014:151 [omissis], sumario y apartado 58), en el sentido de que, con arreglo al Derecho de la Unión, la regularización de la deducción realizada por quien efectuó el pago a cuenta en virtud de su factura de anticipo expedida en relación con una entrega de bienes no requiere el reembolso del pago a cuenta si finalmente dicha entrega no se llega a realizar?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Faculta el artículo 186 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), (2) que permite a los Estados miembros determinar las normas de desarrollo de la regularización contemplada en su artículo 185, al Estado miembro República Federal de Alemania para disponer en su Derecho nacional que únicamente tras el reembolso del pago a cuenta ha lugar a la reducción de la base imponible del impuesto y procede regularizar en consecuencia la deuda tributaria y la deducción en el mismo momento y en iguales condiciones?


(1)  EU:C:2014:151.

(2)  DO L 347, p. 1.