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13.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 6 de enero de 2017 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/DPAS Limited

(Asunto C-5/17)

(2017/C 078/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: DPAS Limited

Cuestiones prejudiciales

A la luz del artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva principal del IVA) (1) y de la interpretación dada a ese precepto por el Tribunal de Justicia en las sentencias AXA, Bookit II y NEC, el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) plantea respetuosamente las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

1)

Un servicio, como el prestado por el sujeto pasivo en el caso de autos, consistente en ordenar, en virtud de un mandato de débito directo, que se cargue por débito directo en la cuenta bancaria del paciente de un dentista un importe que el sujeto pasivo traspasa, tras deducirse su propia remuneración, al dentista y a la aseguradora del paciente, ¿constituye una prestación exenta de servicios de pagos o giros en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva principal del IVA? En particular, ¿abocan las sentencias Bookit II y NEC a la conclusión de que la exención del IVA prevista en el citado artículo 135, apartado 1, letra d), no es aplicable a un servicio, como el prestado por el sujeto pasivo en el caso de autos, que no supone que el propio sujeto pasivo practique adeudos o abonos en cuentas que controla, si bien, cuando da lugar a una transferencia de fondos, dicho servicio resulta esencial para la transferencia? ¿O la sentencia AXA implica la conclusión contraria?

2)

¿Cuáles son los principios pertinentes que han de aplicarse para determinar si un servicio como el prestado por el sujeto pasivo en el presente asunto está comprendido en el concepto de «cobro de créditos» a efectos del referido artículo 135, apartado l, letra d)? En particular, si, como consideró el Tribunal de Justicia en la sentencia AXA en relación con un servicio idéntico o muy similar, dicho servicio constituyera un cobro de créditos cuando se presta a la persona a la que se adeuda el pago (es decir, a los dentistas en el caso de autos y en el asunto AXA), ¿constituiría también un cobro de créditos si se presta a la persona deudora del pago (es decir, a los pacientes en el presente asunto)?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).