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Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 18 de enero de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11 — Gravámenes sobre los rendimientos del capital que contribuyen a la financiación de la seguridad social de un Estado miembro — Exención aplicable a los nacionales de la Unión Europea afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro — Personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social de un tercer Estado — Diferencia de trato — Restricción — Justificación»

En el asunto C-45/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d'État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 25 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Frédéric Jahin

y

Ministre de l’Économie et des Finances,

Ministre des Affaires sociales et de la Santé,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. Jahin, por la Sra. E. d’Onorio di Meo, avocate;

–        en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y L. Malferrari, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 63 TFUE a 65 TFUE y del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Frédéric Jahin, por una parte, y el ministre de l’Économie et des Finances (Ministro de Economía y Hacienda, Francia) y el ministre des Affaires sociales et de la Santé (Ministro de Asuntos Sociales y Sanidad, Francia), por otra, relativo al pago de diversas contribuciones y gravámenes fiscales sobre rendimientos del patrimonio obtenidos en Francia correspondientes a los años 2012 a 2014.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El Reglamento n.º 883/2004 derogó, a partir del 1 de mayo de 2010, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1408/71»). No obstante, las disposiciones del Reglamento n.º 883/2004 pertinentes en el presente asunto no fueron objeto de una modificación sustancial respecto a las disposiciones correspondientes del Reglamento derogado.

4        El artículo 2 del Reglamento n.º 883/2004, que lleva por epígrafe «Campo de aplicación personal», dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

«El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.»

5        A tenor del artículo 3, apartado 1, de este Reglamento:

«El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

a)      las prestaciones de enfermedad;

b)      las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;

c)      las prestaciones de invalidez;

d)      las prestaciones de vejez;

e)      las prestaciones de supervivencia;

f)      las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional;

g)      los subsidios de defunción;

h)      las prestaciones de desempleo;

i)      las prestaciones de prejubilación;

j)      las prestaciones familiares.»

6        El artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, establece lo siguiente:

«Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. [...]»

7        El Reglamento n.º 883/2004 se aplica a todos los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) en virtud de la Decisión n.º 76/2011 del Comité mixto del EEE, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE (DO 2011, L 262, p. 33).

8        Asimismo, en relación con la Confederación Suiza, en virtud del artículo 8 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 (DO 2002, L 114, p. 6), que entró en vigor el 1 de junio de 2002, las Partes Contratantes, de acuerdo con el anexo II de dicho Acuerdo, regulan la coordinación de los sistemas de seguridad social. Mediante la Decisión n.º 1/2012 del Comité mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 31 de marzo de 2012, por la que se sustituye el anexo II de dicho Acuerdo relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social (DO 2012, L 103, p. 51), que entró en vigor el 1 de abril de 2012; la sección A del anexo citado se actualizó y desde entonces hace referencia al Reglamento n.º 883/2004.

 Derecho francés

9        Con arreglo al artículo 1600-0 C del code général des impôts (Código General Tributario), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal:

«La determinación, el control y la recaudación de la contribución social generalizada sobre los rendimientos del patrimonio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo L. 136-6 del Código de la Seguridad Social.»

10      El artículo L.136-6 del code de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social), en su versión modificada por la Ley n.º 2012-958, de 16 de agosto de 2012, está redactado en los siguientes términos:

«I. - Las personas físicas con domicilio fiscal en Francia en el sentido del artículo 4 B del Código General Tributario están sujetas a una contribución sobre los rendimientos del patrimonio, cuya base será el importe neto de la base liquidable del impuesto sobre la renta [...]

bis. - También estarán sujetas a esta contribución las personas físicas que no tengan su domicilio fiscal en Francia en el sentido del artículo 4 B del Código General Tributario, por el importe neto de los rendimientos, contemplados en la letra a) del apartado I del artículo 164 B de dicho Código, que constituya la base liquidable del impuesto sobre la renta.

[...]»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11      El Sr. Jahin, de nacionalidad francesa, reside en China desde el año 2003, donde ejerce una actividad profesional y está afiliado a un régimen privado de seguridad social.

12      Entre los años 2012 y 2014, el Sr. Jahin estuvo sujeto en Francia a distintos gravámenes sobre rendimientos inmobiliarios y sobre una plusvalía obtenida por la transmisión de un inmueble.

13      El órgano jurisdiccional remitente, el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), había planteado con anterioridad una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en un asunto relativo a gravámenes idénticos, que dio lugar a la sentencia de 26 de febrero de 2015, de Ruyter (C-623/13, EU:C:2015:123), en la que el Tribunal de Justicia declaró sustancialmente que tales gravámenes, en la medida en que tienen un nexo directo y pertinente con algunas de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 4 del Reglamento n.º 1408/71, entran en el ámbito de aplicación de este Reglamento y están sometidas al principio de unicidad de la legislación aplicable, establecido en su artículo 13, apartado 1, aun cuando recaigan sobre los rendimientos del patrimonio de las personas sujetas a ellos, con independencia de que ejerzan una actividad profesional.

14      A raíz de esta sentencia, el órgano jurisdiccional remitente declaró, mediante resolución de 27 de julio de 2015, que toda persona física afiliada a un régimen de seguridad social en otro Estado miembro tiene derecho a solicitar la exención de los gravámenes sobre los rendimientos de su patrimonio en Francia.

15      Las modalidades de reembolso de los gravámenes impuestos en contra de lo establecido en el Derecho de la Unión se determinaron en dos comunicados de prensa de 20 de octubre de 2015, emitidos, por una parte, por el secrétaire d’État chargé du Budget (Secretario de Estado de Presupuestos, Francia) y, por otra parte, por el directeur général des Finances publiques (Director General de Hacienda, Francia). En particular, se precisó que el derecho a reembolso se reserva únicamente a las personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social de un Estado distinto de la República Francesa que esté situado en la Unión Europea, el EEE o la Confederación Suiza, excluyendo de este modo a las personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social en un tercer Estado.

16      El 11 de marzo de 2016, el Sr. Jahin interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso de anulación contra dichos comunicados de prensa, alegando que esa exclusión es contraria al Reglamento n.º 883/2004 y al principio de libre circulación de capitales garantizado por el artículo 63 TFUE.

17      En tales circunstancias, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Deben interpretarse los artículos 63, 64 y 65 TFUE en el sentido de que constituye una restricción a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos, en principio prohibida por el artículo 63 TFUE, la circunstancia de que una persona afiliada a un régimen de seguridad social de un Estado no perteneciente a la Unión [...] distinto de los Estados miembros del [EEE] o [la Confederación Suiza], esté sujeta, al igual que las personas afiliadas a la seguridad social en Francia, a los gravámenes sobre los rendimientos del capital establecidos por la legislación francesa comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento [n.º 883/2004], mientras que, a tenor de lo dispuesto en dicho Reglamento, una persona afiliada a un régimen de seguridad social de un Estado miembro distinto de [la República Francesa] no puede estar sujeta a dichos gravámenes?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, esta restricción a los movimientos de capitales, resultante de la combinación de una normativa francesa que sujeta al conjunto de titulares de determinados rendimientos del capital a los gravámenes controvertidos, sin establecer por sí misma ninguna distinción en función del lugar en el que están afiliados a un régimen de seguridad social, y de un acto de Derecho derivado de la Unión [...], ¿puede considerarse compatible con las disposiciones de dicho artículo del [Tratado FUE], en particular:

–        a la vista del apartado 1 del artículo 64 [TFUE], con respecto a los movimientos de capitales incluidos en su ámbito de aplicación, por el motivo de que la restricción resultaría de la aplicación del principio de unicidad de legislación establecido en el artículo 11 del Reglamento [n.º 883/2004], introducido en el Derecho de la Unión mediante el artículo 13 del Reglamento [Reglamento n.º 1408/71], es decir, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 1993, aun cuando los gravámenes sobre los rendimientos del capital en cuestión se hayan establecido o sean aplicables después del 31 de diciembre de 1993;

–        a la vista del apartado 1 del artículo 65 [TFUE], por el motivo de que la legislación fiscal francesa, aplicada de manera conforme con el Reglamento [(CE) n.º 883/2004] de 29 de abril de 2004, establecería una distinción entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situación por lo que respecta al criterio de afiliación a un régimen de seguridad social;

–        a la vista de la concurrencia de razones imperiosas de interés general que puedan justificar una restricción a la libre circulación de capitales, basadas en que las disposiciones que se considerarían constitutivas de una restricción a los movimientos de capitales procedentes o con destino a terceros países responden al objetivo, perseguido por el Reglamento [n.º 883/2004], de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión [...]?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

18      Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro, como la que es objeto del litigio principal, conforme a la cual un nacional de ese Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza, en el que esté afiliado a un régimen de seguridad social, se encuentra sujeto en dicho Estado miembro a gravámenes sobre los rendimientos del capital en concepto de cotización al régimen de seguridad social instaurado por éste, mientras que un nacional de la Unión afiliado al régimen de seguridad social de otro Estado miembro está exento de tales gravámenes en virtud del principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento n.º 883/2004, por cuanto tal legislación nacional constituye una restricción prohibida de los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos.

19      De entrada, procede recordar que el artículo 63 TFUE establece la libre circulación de capitales entre Estados miembros, por una parte, y entre Estados miembros y terceros países, por otra parte.

20      A estos efectos, el artículo 63 TFUE, que figura en el capítulo 4 del título IV del Tratado FUE bajo el epígrafe «Capital y pagos», dispone que quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros Estados.

21      De ello se desprende que el ámbito de aplicación territorial de la libre circulación de capitales a que se refiere el artículo 63 TFUE no se limita a los movimientos de capitales entre Estados miembros, sino que se extiende a los movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros Estados.

22      Respecto al ámbito de aplicación material del artículo 63 TFUE, si bien el Tratado FUE no define el concepto de «movimientos de capitales», según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, los movimientos de capitales, en el sentido de dicho artículo, comprenden, entre otras, las operaciones por las que los no residentes efectúan inversiones inmobiliarias en el territorio de un Estado miembro (véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de enero de 2001, Stefan, C-464/98, EU:C:2001:9, apartado 5; de 5 de marzo de 2002, Reisch y otros, C-515/99, C-519/99 a C-524/99 y C-526/99 a C-540/99, EU:C:2002:135, apartado 30, y de 8 de septiembre de 2005, Blanckaert, C-512/03, EU:C:2005:516, apartado 35).

23      De lo anterior resulta que los gravámenes que, como en el caso de los establecidos por la legislación nacional objeto del litigio principal, se imponen a los rendimientos inmobiliarios y a una plusvalía por la transmisión de un inmueble obtenidos en un Estado miembro por una persona física que posee la nacionalidad de dicho Estado pero reside en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza están comprendidos en el concepto de «movimientos de capitales», en el sentido del artículo 63 TFUE.

24      Seguidamente, procede determinar si el trato fiscal que la legislación nacional controvertida reserva a sus nacionales residentes en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza que estén afiliados a un régimen de seguridad social de ese tercer Estado constituye una restricción a los movimientos de capitales, en el sentido del artículo 63 TFUE.

25      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las medidas prohibidas por el artículo 63 TFUE, apartado 1, por constituir restricciones a los movimientos de capitales, incluyen las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o a los residentes de dicho Estado miembro de hacerlo en otros Estados [sentencias de 23 de febrero de 2006, van Hilten-van der Heijden, C-513/03, EU:C:2006:131, apartado 44; de 26 de mayo de 2016, NN (L) International, C-48/15, EU:C:2016:356, apartado 44, y de 2 de junio de 2016, Pensioenfonds Metaal en Techniek, C-252/14, EU:C:2016:402, apartado 27].

26      En el presente asunto, no se discute que la legislación francesa trata del mismo modo, por una parte, a sus nacionales que residen en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza, en el que están afiliados a un régimen de seguridad social y, por otra parte, a los nacionales franceses que residen en Francia y están afiliados allí a un régimen de seguridad social, dado que en ambos casos están igualmente sujetos a los gravámenes sobre los rendimientos del capital establecidos por esta legislación nacional.

27      Por el contrario, se reserva un trato fiscal más favorable a los nacionales de la Unión afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro, de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza, puesto que están exentos de dichos gravámenes.

28      Pues bien, tal diferencia de trato puede disuadir a las personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social de un tercer Estado distinto de los Estados miembros del EEE o la Confederación Suiza de realizar inversiones inmobiliarias en el Estado miembro del que son nacionales y, por tanto, constituir un obstáculo para la circulación de capitales desde esos terceros Estados hacia dicho Estado miembro.

29      En consecuencia, una legislación nacional como la que es objeto del litigio principal constituye una restricción a la libre circulación de capitales entre un Estado miembro y un tercer Estado que, en principio, está prohibida por el artículo 63 TFUE.

30      Por último, se ha de examinar si tal restricción a la libre circulación de capitales puede considerarse justificada.

31      A tenor del artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), «lo dispuesto en el artículo 63 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a [...] aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera respecto a su lugar de residencia».

32      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta disposición debe interpretarse en sentido estricto, en la medida en que constituye una excepción al principio fundamental de libre circulación de capitales. Por lo tanto, no puede interpretarse en el sentido de que toda normativa fiscal que distinga entre los contribuyentes en función del lugar en el que residen es automáticamente compatible con el Tratado (sentencias de 17 de octubre de 2013, Welte, C-181/12, EU:C:2013:662, apartado 42, y de 7 de noviembre de 2013, K, C-322/11, EU:C:2013:716, apartado 34).

33      En efecto, la excepción establecida en el artículo 65 TFUE, apartado 1, está limitada a su vez por el apartado 3 del mismo artículo, el cual prescribe que las disposiciones nacionales a que se refiere dicho apartado 1 «no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63» (sentencia de 17 de octubre de 2013, Welte, C-181/12, EU:C:2013:662, apartado 43).

34      En consecuencia, procede distinguir el trato diferenciado permitido por el artículo 65 TFUE, apartado 1, de las discriminaciones arbitrarias prohibidas por el apartado 3 de este mismo artículo. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o resulte justificada por razones imperiosas de interés general (sentencias de 6 de junio de 2000, Verkooijen, C-35/98, EU:C:2000:294, apartado 43; de 7 de septiembre de 2004, Manninen, C-319/02, EU:C:2004:484, apartados 28 y 29, y de 8 de septiembre de 2005, Blanckaert, C-512/03, EU:C:2005:516, apartado 42).

35      Por lo tanto, se plantea la cuestión de si, en cuanto respecta a la percepción de gravámenes como los controvertidos en el litigio principal, existe una diferencia objetiva entre las situaciones en que se encuentran, en función de su residencia, un ciudadano de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de un Estado miembro distinto del Estado miembro en cuestión y un nacional de dicho Estado miembro afiliado a un régimen de seguridad social en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza.

36      A este respecto, ha de señalarse que no cabe duda de que el criterio adoptado por la normativa nacional objeto del litigio principal para diferenciar las situaciones de las personas físicas sujetas al gravamen no está expresamente vinculado a su lugar de residencia, sino que se basa en su afiliación a un régimen de seguridad social.

37      No obstante, en la medida en que las personas físicas que no están afiliadas a un régimen de seguridad social de un Estado miembro son, en su mayor parte, no residentes de ese Estado miembro, dicho criterio conduce en realidad a establecer una distinción entre las personas físicas contribuyentes en función de su residencia (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre 2005, Blanckaert, C-512/03, EU:C:2005:516, apartado 38).

38      Así pues, procede examinar si un nacional de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro se encuentra, en consideración tanto del objetivo como del objeto y del contenido de la legislación de ese Estado miembro, en una situación comparable a la de un nacional de dicho Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza, en el que está afiliado a un régimen de seguridad social (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de junio de 2016, Pensioenfonds Metaal en Techniek, C-252/14, EU:C:2016:402, apartado 48).

39      Habida cuenta de que en el presente asunto se trata del objetivo de la legislación francesa, cabe recordar, como se ha señalado en los apartados 13 a 15 de la presente sentencia, que los comunicados de prensa controvertidos en el litigio principal se limitan a precisar las modalidades de reembolso de los gravámenes contrarios al Derecho de la Unión respecto a las personas físicas que obtienen rendimientos del capital en Francia y que están afiliadas a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro.

40      En efecto, de conformidad con el principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social, establecido en el artículo 11 del Reglamento n.º 883/2004, un Estado miembro no puede imponer a los nacionales de la Unión afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro gravámenes como los controvertidos en el litigio principal, que, aun cuando hayan sido calificados como impuestos por la legislación nacional, guardan una relación directa y suficientemente relevante con las legislaciones relativas a las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 883/2004 y que están afectados directamente a la financiación de un régimen de seguridad social del primer Estado miembro (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 2015, de Ruyter, C-623/13, EU:C:2015:123, apartados 23, 24, 26 y 39).

41      El principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social tiene como finalidad, en relación con los nacionales de la Unión que se desplacen dentro de ésta, evitar las complicaciones que pueden resultar de la aplicación simultánea de varias legislaciones nacionales y suprimir las desigualdades de trato que derivarían de una acumulación parcial o total de las legislaciones aplicables (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 2015, de Ruyter, C-623/13, EU:C:2015:123, apartado 37 y jurisprudencia citada).

42      De las consideraciones anteriores resulta que existe una diferencia objetiva entre, por una parte, la situación de un ciudadano del Estado miembro en cuestión que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza en el que esté afiliado a un régimen de seguridad social y, por otra parte, la situación de un ciudadano de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro, en la medida en que sólo este último puede beneficiarse del principio de unicidad de la legislación en materia de seguridad social, establecido en el artículo 11 del Reglamento n.º 883/2004, en razón de su desplazamiento en el interior de la Unión.

43      Por el contrario, no existe ninguna diferencia objetiva entre la situación de un nacional de un Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza en el que esté afiliado a un régimen de seguridad social y la de un ciudadano de ese mismo Estado miembro que resida en dicho Estado y esté afiliado en él a un régimen de seguridad social, por cuanto, en ninguno de los dos supuestos han hecho uso de la libertad de circulación en el seno de la Unión y, en consecuencia, no pueden invocar el principio de unicidad de la legislación en materia de seguridad social.

44      De ello resulta que una legislación nacional como la que es objeto del litigio principal puede justificarse, desde la perspectiva del artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), por la diferencia objetiva existente entre la situación de una persona física, nacional de un Estado miembro, que reside en un tercer Estado distinto de un Estado miembro de la EEE o la Confederación Suiza, en el que está afiliada a un régimen de seguridad social, y un ciudadano de la Unión que reside y está afiliado a un régimen de seguridad social en otro Estado miembro.

45      En cualquier caso, se ha de añadir que una interpretación diferente llevaría a que un nacional de un Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza, como es el caso del Sr. Jahin, se beneficiara del principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social, establecido en el artículo 11 del Reglamento n.º 883/2004, aun cuando, con arreglo al artículo 2, apartado 1, de este Reglamento, dicho principio únicamente es aplicable a los nacionales de uno de los Estados miembros sujetos a la legislación social de uno o varios Estados miembros.

46      Pues bien, habida cuenta de que el Tratado FUE no contiene ninguna disposición que amplíe la libre circulación de los trabajadores a las personas que migren a un tercer Estado, es necesario evitar que la interpretación del artículo 63 TFUE, apartado 1, en cuanto concierne a las relaciones con terceros países distintos de los Estados miembros del EEE o la Confederación Suiza, permita que personas que excedan los límites del ámbito de aplicación territorial de la libertad de circulación de trabajadores extraigan provecho de ésta (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de noviembre de 2012, Test Claimants in the FII Group Litigation, C-35/11, EU:C:2012:707, apartado 100).

47      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas que los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la legislación de un Estado miembro, como la que es objeto del litigio principal, conforme a la cual un nacional de ese Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del EEE o la Confederación Suiza, en el que esté afiliado a un régimen de seguridad social, está sujeto, en dicho Estado miembro, a gravámenes sobre los rendimientos del capital en concepto de cotización al régimen de seguridad social establecido por éste, mientras que un nacional de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro está exento de tales gravámenes en virtud del principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social con arreglo al artículo 11 del Reglamento n.º 883/2004.

 Costas

48      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la legislación de un Estado miembro, como la que es objeto del litigio principal, conforme a la cual un nacional de ese Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o la Confederación Suiza, en el que esté afiliado a un régimen de seguridad social, está sujeto, en dicho Estado miembro, a gravámenes sobre los rendimientos del capital en concepto de cotización al régimen de seguridad social establecido por éste, mientras que un nacional de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro está exento de tales gravámenes en virtud del principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.