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22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 3 de marzo de 2017 — UAB «Enteco Baltic»/Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-108/17)

(2017/C 161/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Enteco Baltic»

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 143, apartado 2, de la Directiva IVA (1) en el sentido de que prohíbe a una autoridad tributaria de un Estado miembro negarse a aplicar la exención prevista en el artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva por el mero hecho de que, en el momento de la importación, estaba previsto entregar los bienes a un sujeto pasivo del IVA cuyo número de identificación a efectos del IVA se indicó por tanto en la declaración de importación, pero posteriormente, debido a un cambio de circunstancias, los bienes fueron transportados a otro sujeto pasivo (del IVA) y se facilitó a la autoridad pública toda la información sobre la identidad del verdadero comprador?

2)

En circunstancias como las del presente asunto, ¿puede interpretarse el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA en el sentido de que los documentos cuyo contenido no ha sido rebatido [cartas de porte e-AD (documento administrativo electrónico) y confirmaciones e-ROR (notificación de recepción electrónica)], por los que se confirma el transporte de los bienes desde un depósito fiscal situado en el territorio de un Estado miembro hasta un depósito fiscal situado en otro Estado miembro, pueden considerarse prueba suficiente del transporte de los bienes a otro Estado miembro?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA en el sentido de que prohíbe a una autoridad tributaria de un Estado miembro negarse a aplicar la exención prevista en dicha disposición cuando el poder de disposición no se transmite directamente al comprador de los bienes, sino a través de las personas designadas por él (empresas de transporte/depósitos fiscales)?

4)

¿Es contraria a los principios de neutralidad del IVA y de protección de la confianza legítima una práctica administrativa en virtud de la cual se interpreta de distinta forma lo que debe entenderse como transmisión del poder de disposición y qué pruebas deben presentarse para acreditar dicha transmisión, en función de que se aplique el artículo 167 o el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA?

5)

¿Está también incluido en el ámbito de aplicación del principio de buena fe en cuanto a la percepción del IVA el derecho de las personas a la exención del IVA a la importación [con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA] en supuestos como el del litigio principal, es decir, cuando la aduana niega a un sujeto pasivo el derecho a la exención del IVA a la importación debido a que no se han satisfecho los requisitos relativos a una entrega posterior de bienes en la Unión Europea (artículo 138 de la Directiva IVA)?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA, en el sentido de que prohíbe una práctica administrativa de los Estados miembros en virtud de la cual la premisa de que i) el poder de disposición no se transmitió a un socio contractual específico y ii) el sujeto pasivo conocía o podía haber conocido el posible fraude del IVA cometido por el socio contractual, se fundamenta en el hecho de que la empresa comunicaba con sus socios contractuales por medios de comunicación electrónicos y de que la investigación llevada a cabo por la autoridad tributaria ha puesto de manifiesto que los socios contractuales no operaban en las direcciones especificadas y no declaraban el IVA por las operaciones con el sujeto pasivo?

7)

¿Debe interpretarse el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva IVA, en el sentido de que, aunque la obligación de fundamentar el derecho a la exención del impuesto recae en el sujeto pasivo, esto no quiere decir, no obstante, que la autoridad pública competente que resuelve acerca de la cuestión de la transmisión del poder de disposición no está obligada a recabar información a la que sólo tienen acceso las autoridades públicas?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).