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3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de abril de 2017 — Morgan Stanley & Co International plc/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-165/17)

(2017/C 213/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Morgan Stanley & Co International plc

Recurrida: Ministre de l’Économie et des Finances

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que los gastos soportados por una sucursal establecida en un primer Estado miembro se destinen exclusivamente a la realización de operaciones de su sede establecida en otro Estado miembro, ¿deben interpretarse las disposiciones de los artículos 17, apartados 2, 3 y 5, y 19, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE, (1) posteriormente incorporadas en los artículos 168, 169 y 173 a 175 de la Directiva 2006/112/CE, (2) en el sentido de que implican que el Estado miembro de la sucursal ha de aplicar a dichos gastos la prorrata de deducción de la sucursal, determinada en función de las operaciones que ésta realice en el Estado en el que esté registrada y de las normas aplicables en dicho Estado, o bien la prorrata de deducción de la sede, o incluso una prorrata de deducción especifica que combine las normas aplicables en los Estados miembros en los que estén registradas la sucursal y la sede, habida cuenta, en particular, de la eventual existencia de un régimen optativo en lo que concierne a la sujeción de las operaciones al impuesto sobre el valor añadido?

2)

¿Qué normas deben aplicarse en el caso particular de que los gastos soportados por la sucursal se destinen tanto a la realización de sus operaciones en el Estado en que esté registrada como a la de las operaciones de su sede, en particular, habida cuenta del concepto de gastos generales y de la prorrata de deducción?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).