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2.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 26 de julio de 2017 — A & G Fahrschul-Akademie GmbH/Finanzamt Wolfenbüttel

(Asunto C-449/17)

(2017/C 330/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A & G Fahrschul-Akademie GmbH

Demandada: Finanzamt Wolfenbüttel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Comprende el concepto de «enseñanza escolar o universitaria» utilizado en el artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) la enseñanza en autoescuelas para la obtención de permisos de conducción de las categorías B y C1?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿El reconocimiento de la demandante como «organismo que tiene fines comparables» a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, puede derivarse de las disposiciones legales sobre el examen de profesores de autoescuela y la expedición de los permisos de instructor de autoescuela y de autoescuela que se recogen en la Ley alemana de autoescuelas de 25 de agosto de 1969 (Bundesgesetzblatt I 1969, 1336), modificada por última vez por la Ley de 28 de noviembre de 2016 (Bundesgesetzblatt I 2016, 2722), y del interés general en la formación de conductores seguros, responsables y con conciencia medioambiental?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Exige el concepto de «clases dadas a título particular por docentes» que utiliza el artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que el sujeto pasivo sea un empresario individual?

4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera:

¿Imparte un docente «clases a título particular» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, siempre que actúe por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad, o la característica «docente que imparte clases a título particular» implica además otros requisitos?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.