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25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de marzo de 2018 — Glencore Agriculture Hungary Kft. / Nemzeti Adó– és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-189/18)

(2018/C 221/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glencore Agriculture Hungary Kft.

Demandada: Nemzeti Adó– és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva IVA (1) y, en lo que les atañe, el principio fundamental del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a la práctica nacional basada en ella en virtud de las cuales las apreciaciones efectuadas por la autoridad tributaria en el marco de una inspección a las partes de la relación jurídica (contrato, operación) referente a la obligación tributaria, en un procedimiento seguido contra una de las partes de dicha relación (el emisor de las facturas en el litigio principal), y que suponen una recalificación de dicha relación, deben ser tenidas en cuenta de oficio por la autoridad tributaria en una inspección a la otra parte de la relación jurídica (el destinatario de las facturas en el litigio principal), de manera que esa otra parte de la relación jurídica no ha dispuesto de ningún derecho en el procedimiento de inspección original, en particular de los derechos inherentes a la condición de parte?

2)

En caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva IVA y, en lo que les atañe, el principio fundamental del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales a una práctica nacional que permite un procedimiento como el indicado en la primera cuestión prejudicial, de manera que la otra parte de la relación jurídica (el destinatario de las facturas) no ha dispuesto, en el procedimiento de inspección original, de los derechos inherentes a la condición de parte, por lo que tampoco ha podido ejercer un derecho de recurso en un procedimiento de inspección cuyas apreciaciones tiene en cuenta de oficio la autoridad tributaria en el procedimiento de inspección relativo a su propia obligación tributaria y que puede considerar en su contra, teniendo presente que la autoridad tributaria no pone a disposición del otro sujeto pasivo el expediente pertinente de la inspección efectuada a la primera parte de la relación jurídica (el emisor de las facturas en el litigio principal), en particular las pruebas en que se fundamentan las apreciaciones, las actas y las resoluciones administrativas, sino que solo le comunica una parte, en forma resumida, por lo que la autoridad tributaria solo transmite el expediente a esa otra parte de manera indirecta, haciendo una selección según sus propios criterios, sobre los que ese otro sujeto pasivo no puede ejercer ningún control?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva IVA y, en lo que les atañe, el principio fundamental del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual las apreciaciones efectuadas por la autoridad tributaria en el marco de una inspección a las partes de la relación jurídica referente a la obligación tributaria, en un procedimiento seguido contra el emisor de las facturas, que conllevan la participación de dicho emisor en un fraude activo de IVA, deben ser tenidas en cuenta de oficio por la autoridad tributaria en una inspección al destinatario de las facturas, de manera que ese destinatario no ha dispuesto de los derechos inherentes a la condición de parte en el procedimiento de inspección seguido contra el emisor de las facturas, por lo que tampoco ha podido ejercer un derecho de recurso en un procedimiento de inspección cuyas apreciaciones tiene en cuenta de oficio la autoridad tributaria en el procedimiento de inspección relativo a su propia obligación tributaria y que puede considerar en su contra, teniendo presente, además, que [la autoridad tributaria] no pone a disposición del destinatario de las facturas el expediente pertinente de la inspección efectuada al emisor de las facturas, en particular las pruebas en que se fundamentan las apreciaciones, las actas y las resoluciones administrativas, sino que solo le comunica una parte, por lo que la autoridad tributaria solo transmite el expediente al destinatario de las facturas de manera indirecta, haciendo una selección según sus propios criterios, sobre los que ese otro sujeto pasivo no puede ejercer ningún control?

(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).