2.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Grupa Lotos S.A.
(Asunto C-225/18)
(2018/C 231/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Grupa Lotos S.A.
Otra parte: Minister Finansów
Cuestión prejudicial
¿El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y los principios de neutralidad y proporcionalidad se oponen a la regulación incluida en el artículo 88, apartado 1, punto 4, de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. 2011, n.o 177, partida 1054, en su versión modificada; actualmente, Dz. U. 2017, partida 1221, en su versión modificada), con arreglo a la cual la reducción del importe o la devolución de la diferencia del impuesto devengado no se aplican a los servicios de alojamiento y de restauración adquiridos por el sujeto pasivo, a excepción de la adquisición de comidas preparadas para pasajeros por parte de los sujetos pasivos que presten servicios de transporte de personas, también cuando estas normas se hayan incorporado a la Ley en virtud del artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme? (2)
(1) DO 2006, L 347, p. 1.
(2) DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.