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201808030172050452018/C 294/494012018CJC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180618353622

Asunto C-401/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (República Checa) el 18 de junio de 2018 — Herst, s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství


C2942018ES3520120180618ES0049352362

Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (República Checa) el 18 de junio de 2018 — Herst, s.r.o. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-401/18)

2018/C 294/49Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Herst, s.r.o.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse a todo sujeto pasivo sujeto pasivo en el sentido del artículo 138, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»)? ( 1 ) En caso de respuesta negativa, ¿a qué sujetos pasivos se aplica dicha disposición?

2)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda que el artículo 138, apartado 2, letra b), de la Directiva del IVA se aplica en una situación como la que es objeto del procedimiento principal (es decir, cuando el adquirente de los productos es un sujeto pasivo registrado a efectos del impuesto), ¿debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando la expedición o el transporte de esos productos se efectúa de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (en lo sucesivo, «Directiva de impuestos especiales»), ( 2 ) una entrega relacionada con un procedimiento previsto en la Directiva de impuestos especiales debe considerarse una entrega exenta con arreglo a dicha disposición, aun cuando los requisitos de exención establecidos en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva del IVA no se cumplan, habida cuenta de la imputación del transporte de los bienes a otra operación?

3)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda que el artículo 138, apartado 2, letra b), de la Directiva del IVA no se aplica a una situación como la controvertida en el litigio principal, ¿resulta determinante que los bienes se transporten en régimen suspensivo de impuestos especiales para determinar a cuál de las entregas sucesivas debe imputarse el transporte a efectos del derecho a la exención del IVA previsto en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva del IVA?

4)

¿Adquiere el «poder de disponer del bien en calidad de propietario» en el sentido de la Directiva del IVA el sujeto pasivo que compra directamente bienes a otro sujeto pasivo para un cliente concreto con el fin de atender un pedido ya existente (en el que figura identificado el tipo de bien, la cantidad, el lugar de origen y el momento de entrega) pero que no tiene físicamente los bienes dado que, al celebrar el contrato de venta, su comprador aceptó organizar el transporte de los bienes desde el punto de origen, de modo que únicamente facilitará acceso a los bienes requeridos a través de sus proveedores y facilitará la información necesaria para la aceptación de los bienes (en su propio nombre y en el de sus subproveedores en la cadena) y el beneficio que obtenga de la operación será la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los productos, sin incluir en la factura de los bienes el coste del transporte de los productos?

5)

¿Establece la Directiva de impuestos especiales (por ejemplo, en sus artículos 4, apartado 1, 17 o 19), de forma directa o indirectamente mediante una limitación a la entrega efectiva de los bienes, requisitos suficientes para la transmisión del «poder de disponer del bien (sujeto a impuestos especiales) en calidad de propietario» en el sentido de la Directiva del IVA, de forma que la toma de posesión de los bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales por parte de un depositario autorizado o de un destinatario registrado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva de impuestos especiales debe considerarse una entrega de bienes a efectos del IVA?

6)

En este contexto, a la hora de examinar una prestación de transporte, en el marco de una cadena de entregas de bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales con un único transporte ¿debe entenderse, a efectos de la Directiva del IVA que el transporte comienza y concluye conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva de impuestos especiales?

7)

¿Se opone el principio de neutralidad del IVA o cualquier otro principio del Derecho de la Unión a la aplicación del principio constitucional nacional in dubio mitius según el cual, cuando las normas jurídicas sean ambiguas y permitan objetivamente varias interpretaciones, las autoridades públicas están obligadas a optar por la interpretación que beneficie a la persona sujeta a esa norma jurídica (en este caso, el sujeto pasivo del IVA)? ¿Es compatible la aplicación de ese principio con el Derecho de la Unión, al menos si se limita a aquellas situaciones que se produjeron antes de que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre una cuestión jurídica controvertida en el sentido de que es lícito aplicar una interpretación distinta menos favorable para el sujeto pasivo?

En caso de que se pueda aplicar el principio in dubio mitius:

8)

Con arreglo a los límites establecidos por el Derecho de la Unión en el momento en que se llevaron a cabo las operaciones imponibles en el presente asunto (de noviembre de 2010 a mayo de 2013), ¿cabría considerar que el concepto de entrega de bienes y transporte de bienes tiene el mismo contenido a efectos de la Directiva del IVA y de la Directiva de impuestos especiales, que es incierto desde el punto de vista jurídico, y puede interpretarse de dos formas distintas?


( 1 ) DO 2006, L 347, p. 1.

( 2 ) DO 2009, L 9, p. 12.