29.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 392/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de julio de 2018 — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Igling e.V.
(Asunto C-488/18)
(2018/C 392/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen
Demandada: Golfclub Schloss Igling e.V.
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) con arreglo al cual [los Estados miembros eximirán] «determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física», ¿tiene efecto directo, de modo que, a falta de transposición, los organismos sin fin lucrativo podrán invocar directamente dicha disposición? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿El «organismo sin fin lucrativo» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, es
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3) |
Si se trata de un concepto que ha de interpretarse de forma autónoma en el Derecho de la Unión: ¿Debe un organismo sin fin lucrativo en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, haber dispuesto normas para el caso de su disolución, conforme a las cuales deberá transmitir el patrimonio del que en ese momento disponga a otros organismos sin fin lucrativo dirigidos a fomentar la práctica del deporte o de la educación física? |
(1) DO 2006, L 347, p. 1.