Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

29.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de julio de 2018 — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Igling e.V.

(Asunto C-488/18)

(2018/C 392/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen

Demandada: Golfclub Schloss Igling e.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) con arreglo al cual [los Estados miembros eximirán] «determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física», ¿tiene efecto directo, de modo que, a falta de transposición, los organismos sin fin lucrativo podrán invocar directamente dicha disposición?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿El «organismo sin fin lucrativo» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, es

un concepto que se ha de interpretar de forma autónoma en el Derecho de la Unión, o

tienen los Estados miembros la facultad de supeditar la existencia de un organismo de este tipo a condiciones como las del artículo 52, en relación con el artículo 55 de la Abgabenordnung (Ley general tributaria) (o de los artículos 51 y siguientes de la Abgabenordnung en su conjunto)?

3)

Si se trata de un concepto que ha de interpretarse de forma autónoma en el Derecho de la Unión: ¿Debe un organismo sin fin lucrativo en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, haber dispuesto normas para el caso de su disolución, conforme a las cuales deberá transmitir el patrimonio del que en ese momento disponga a otros organismos sin fin lucrativo dirigidos a fomentar la práctica del deporte o de la educación física?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.