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11.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiş (Rumanía) el 13 de noviembre de 2018 — Amărăşti Land Investment SRL/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Timiş, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara

(Asunto C-707/18)

(2019/C 54/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Timiș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amărăști Land Investment SRL

Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Timiş

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar la Directiva 2006/112, (1) en particular sus artículos 24, 28, 167 y su artículo 168, letra a), en el marco de una operación de venta de bienes inmuebles que no están inmatriculados en el registro de la propiedad ni incorporados al catastro en el momento de la entrega, en el sentido de que el comprador sujeto pasivo que asume contractualmente la obligación de efectuar, a sus expensas, los trámites necesarios para la inmatriculación en el registro de la propiedad de tales inmuebles efectúa una prestación de servicios en favor del vendedor, o bien una adquisición de servicios relacionada con su inversión inmobiliaria, por la que debe reconocérsele el derecho a la deducción del IVA?

2)

¿Puede interpretarse la Directiva 2006/112, en particular su artículo 167 y su artículo 168, letra a), en el sentido de que los costes que ha efectuado el comprador sujeto pasivo con motivo de la inmatriculación en el registro de la propiedad de inmuebles con respecto a los cuales el comprador tiene un derecho de crédito a la transmisión futura del derecho de propiedad y que le han sido entregados por vendedores cuyo derecho de propiedad sobre tales inmuebles no está inscrito en el registro de la propiedad pueden calificarse de operaciones precursoras de la inversión, por las que el sujeto pasivo disfruta del derecho a la deducción del IVA?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2006/112, en particular sus artículos 24, 28, 167 y su artículo 168, letra a), en el sentido de que los costes efectuados por el comprador sujeto pasivo con motivo de la inmatriculación en el registro de la propiedad de inmuebles que le han sido entregados y con respecto a los cuales el comprador tiene, en virtud de un contrato, un derecho de crédito a la transmisión futura del derecho de propiedad por vendedores cuyo derecho de propiedad sobre esos inmuebles no está inscrito en el registro de la propiedad deben calificarse como prestación de servicios en favor de los vendedores, en un contexto en el que el comprador y los vendedores han convenido en que el precio de los inmuebles no incluya el valor de las operaciones de incorporación al catastro?

4)

¿Deben ser soportados obligatoriamente por el vendedor, conforme a lo dispuesto por la Directiva 2006/112, los costes correspondientes a las operaciones administrativas ligadas a inmuebles que han sido entregados al comprador y con respecto a los cuales este último tiene un derecho de crédito a la transmisión futura de la propiedad por el vendedor, entre los que se incluyen, sin estar limitados a ellos, los costes de inmatriculación en el registro de la propiedad? ¿O bien pueden ser soportados por el comprador o por cualquiera de las partes en la transacción, según lo acordado entre ellas, permitiendo con ello el reconocimiento en favor de esa persona del derecho a la deducción del IVA?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006 L 347, p. 1).