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23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de septiembre de 2019 — Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co. KG Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-717/19)

(2020/C 95/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co. KG Magyarországi Fióktelepe

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que es incompatible con él una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, con arreglo a un contrato cuya celebración no es obligatoria, una empresa farmacéutica que efectúa pagos al organismo de seguro de enfermedad estatal en función del volumen de negocios obtenido por productos farmacéuticos y que, por lo tanto, no conserva la contraprestación completa de dichos productos no tiene derecho a reducir a posteriori la base imponible únicamente por el hecho de que los pagos no se efectúan del modo predeterminado en su política comercial ni principalmente con fines promocionales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que es incompatible con él una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual para la reducción a posteriori de la base imponible se requiere una factura a nombre del titular del derecho al reembolso que acredite la realización de la transacción que da derecho a dicho reembolso, cuando, por lo demás, la transacción que permite la reducción a posteriori de la base imponible está debidamente documentada y se puede verificar posteriormente, está basada parcialmente en datos públicos y auténticos y permite la correcta recaudación del impuesto?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.