8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por The Special Commissioners, London (Reino Unido) el 24 de diciembre de 2007 — HSBC Holdings plc, Vidacos Nominees Ltd/The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs
(Asunto C-569/07)
(2008/C 64/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Special Commissioners, London
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: HSBC Holdings plc, Vidacos Nominees Ltd
Demandada: The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
¿Prohíben el artículo 10 o artículo 11 de la Directiva 69/335 del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (1) (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171), o los artículos 43 CE, 49 CE o 56 CE o cualquier otra disposición de Derecho comunitario la percepción por un Estado miembro (en lo sucesivo, «primer Estado miembro») de un impuesto del 1,5 % sobre la transmisión o emisión de acciones en un servicio de compensación, cuando
i) |
una sociedad (en lo sucesivo, «sociedad A») establecida en el primer Estado lanza una oferta de adquisición de las acciones cotizadas y negociables en bolsa de una sociedad (en lo sucesivo, «sociedad B») establecida en otro Estado miembro (en lo sucesivo, «segundo Estado miembro») a cambio de acciones de la sociedad A, que serán emitidas en la bolsa de valores del segundo Estado miembro; |
ii) |
los accionistas de la sociedad B tienen la opción de recibir las nuevas acciones de la sociedad A:
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iii) |
la normativa del primer Estado miembro dispone, en resumen, que:
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iv) |
la normativa vigente aplicable a la bolsa de valores del segundo Estado miembro exige que todas las acciones emitidas en el territorio de dicha bolsa sean tenidas en forma desmaterializada a través de un servicio de compensación único establecido en el segundo Estado miembro, cuyo operador no haya ejercido la opción mencionada anteriormente? |
(1) DO L 156, p. 23.