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24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/16


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-487/08)

(2009/C 19/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal e I. Martinez del Peral Cagigal, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al otorgar tratamiento diferente a los dividendos distribuidos a accionistas extranjeros y nacionales, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 del Tratado CE y al artículo 40 del Acuerdo EEE.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De acuerdo con la legislación española, las sociedades que poseen una participación considerable en el capital de una filial pueden deducir de su renta imponible el 100 % del dividendo bruto obtenido de ésta. Para acogerse a este régimen, las sociedades matrices residentes en España deben haber tenido una participación igual o superior al 5 % en el capital de la sociedad filial residente durante un periodo ininterrumpido no inferior a un año. Los dividendos que reúnen los requisitos para que les sea aplicable tal régimen quedan exentos de retención en origen.

En cuanto a las sociedades matrices no residentes en España, para poder beneficiarse de la exención se exige que posean una participación del 20 %, que se reduce al 15 % a partir del 1 de enero de 2007 y al 10 % a partir del 1 de enero de 2009. Así, a diferencia de las sociedades matrices residentes en España, las sociedades matrices de otros Estados miembros de la CE y de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cuentan con una participación en el capital igual o superior al 5 % pero inferior a los umbrales mencionados tienen que tributar por los dividendos abonados por la sociedad filial.

La Comisión estima que la diferencia de trato que establece la legislación española, al imponer un requisito de participación en el capital superior a las sociedades matrices no residentes respecto a las residentes para poder acogerse a la exención de la tributación de los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español constituye una discriminación en infringe el artículo 56 CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no encuentra justificación alguna para esta carga fiscal adiciona que recae sobre las sociedades matrices de otros Estados miembros y de los Estados miembros del EEE.