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1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 27 de febrero de 2009 — Future Health Technologies LTD/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-86/09)

2009/C 102/27

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, Manchester

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Future Health Technologies LTD

Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En los casos en los que un Estado miembro acepta que se presten servicios en un establecimiento considerado como un establecimiento debidamente reconocido de la misma naturaleza que un establecimiento hospitalario o un centro de cuidados médicos y de diagnóstico, que figuran en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva principal en materia de IVA (1), ¿debe interpretarse la expresión «hospitalización y asistencia sanitaria» del artículo 132, apartado 1, letra b), en el sentido de que incluye el conjunto, o con carácter subsidiario, uno o más (y en tal caso cuáles), de los servicios comprendidos en las descripciones siguientes (descritos a mayor abundamiento en la Declaración de Hechos no Controvertidos):

a)

La entrega a los futuros padres de un nasciturus de un kit del equipo médico necesario para permitir a un profesional médico independiente que asista al nacimiento extraer sangre del cordón umbilical del niño poco después del nacimiento;

b)

El análisis de la sangre así extraída en una instalación adecuada a tal efecto con el objeto de asegurarse de que no está contaminada con gérmenes de ninguna enfermedad que pudiera trasmitirse a través de la sangre o a través de un extracto de células madre de la sangre en el caso de uso terapéutico de dichas células (un análisis similar ha de llevarse nuevamente a cabo trascurridos 6 meses);

c)

El procesamiento de dicha sangre por y bajo la supervisión de profesionales médicos adecuadamente cualificados para extraer una muestra de células madre apta para el uso médico terapéutico;

d)

La conservación de la sangre y de las células madre en condiciones científicamente controladas diseñadas para mantener y preservar la sangre y las células madre en perfectas condiciones; y/o

e)

La entrega de la sangre a petición de los padres (hasta que el niño alcance los 18 años) para su uso en el tratamiento médico?

2)

Con carácter subsidiario, ¿debe interpretarse el concepto prestaciones «relacionadas directamente» con servicios de hospitalización y asistencia sanitaria que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva principal en materia de IVA en el sentido de que incluye todos o algunos (y en tal caso, cuáles) de los servicios mencionados en la pregunta anterior?

3)

En los casos en los que un Estado miembro acepta que dichos servicios sean realizados por o bajo la supervisión de uno o más profesionales médicos adecuadamente cualificados, ¿debe interpretarse la expresión «asistencia a personas físicas» que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva principal en materia de IVA en el sentido de que incluye el conjunto o, con carácter subsidiario, uno o más (y en tal caso cuáles), de los servicios comprendidos en las descripciones siguientes (descritos a mayor abundamiento en la Declaración de Hechos no Controvertidos):

f)

La entrega a los futuros padres de un nasciturus de un kit del equipo médico necesario para permitir a un profesional médico independiente que asista al nacimiento extraer sangre del cordón umbilical del niño poco después del nacimiento;

g)

El análisis de la sangre así extraída en una instalación adecuada a tal efecto con el objeto de asegurarse de que no está contaminada con gérmenes de ninguna enfermedad que pudiera trasmitirse a través de la sangre o a través de un extracto de células madre de la sangre en el caso de uso terapéutico de dichas células (un control similar ha de llevarse nuevamente a cabo trascurridos 6 meses);

h)

El procesamiento de dicha sangre por y bajo la supervisión de profesionales médicos cualificados para extraer una muestra de células madre apta para el uso médico terapéutico;

i)

La conservación de la sangre y de las células madre en condiciones científicamente controladas diseñadas para mantener y preservar la sangre y las células madre en perfectas condiciones; y/o

j)

La entrega de la sangre a petición de los padres (hasta que el niño alcance los 18 años) para su uso en el tratamiento médico?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).