1.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 27 de febrero de 2009 — Future Health Technologies LTD/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
(Asunto C-86/09)
2009/C 102/27
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, Manchester
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Future Health Technologies LTD
Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
En los casos en los que un Estado miembro acepta que se presten servicios en un establecimiento considerado como un establecimiento debidamente reconocido de la misma naturaleza que un establecimiento hospitalario o un centro de cuidados médicos y de diagnóstico, que figuran en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva principal en materia de IVA (1), ¿debe interpretarse la expresión «hospitalización y asistencia sanitaria» del artículo 132, apartado 1, letra b), en el sentido de que incluye el conjunto, o con carácter subsidiario, uno o más (y en tal caso cuáles), de los servicios comprendidos en las descripciones siguientes (descritos a mayor abundamiento en la Declaración de Hechos no Controvertidos):
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2) |
Con carácter subsidiario, ¿debe interpretarse el concepto prestaciones «relacionadas directamente» con servicios de hospitalización y asistencia sanitaria que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva principal en materia de IVA en el sentido de que incluye todos o algunos (y en tal caso, cuáles) de los servicios mencionados en la pregunta anterior? |
3) |
En los casos en los que un Estado miembro acepta que dichos servicios sean realizados por o bajo la supervisión de uno o más profesionales médicos adecuadamente cualificados, ¿debe interpretarse la expresión «asistencia a personas físicas» que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva principal en materia de IVA en el sentido de que incluye el conjunto o, con carácter subsidiario, uno o más (y en tal caso cuáles), de los servicios comprendidos en las descripciones siguientes (descritos a mayor abundamiento en la Declaración de Hechos no Controvertidos):
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(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).