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31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) el 26 de mayo de 2010 — Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/The Rank Group PLC

(Asunto C-259/10)

()

2010/C 209/39

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: The Rank Group PLC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Si existe diferencia en la aplicación del IVA

i)

entre prestaciones que son idénticas desde el punto de vista del consumidor; o

ii)

entre prestaciones similares que satisfacen las mismas necesidades del consumidor,

basta ésta para declarar una vulneración del principio de neutralidad fiscal, o es pertinente considerar (y, en caso afirmativo, cómo)

a)

el contexto normativo y económico;

b)

si existe competencia entre servicios idénticos o, en su caso, entre los servicios similares afectados; o

c)

si la distinta aplicación del IVA ha causado distorsiones en la competencia?

2)

¿Está facultado un contribuyente cuyas prestaciones están, de conformidad con la normativa nacional, sujetas al IVA [en virtud del ejercicio por el Estado miembro de la posibilidad brindada por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva] (1) para solicitar la devolución del IVA devengado por tales prestaciones, partiendo de la base de una vulneración del principio de neutralidad fiscal derivado de la aplicación del IVA a otras prestaciones («prestaciones de referencia») en la que:

a)

de conformidad con el Derecho interno, las prestaciones de referencia estaban sujetas al IVA, a pesar de que

b)

existía la práctica por parte de la autoridad tributaria del Estado miembro de considerar exentas del IVA las prestaciones de referencia?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué lleva a considerar a una conducta práctica pertinente y, en concreto:

a)

es necesario que la autoridad tributaria haya declarado claramente y sin ambigüedad que consideraba exentas del IVA las prestaciones de referencia;

b)

es pertinente que cuando la autoridad tributaria hubiese realizado cualquier declaración, hubiese entendido los hechos pertinentes para la correcta aplicación del IVA a las prestaciones de referencia de forma incompleta o incorrecta; y

c)

es pertinente que el contribuyente no presentase declaración de IVA o que la autoridad tributaria no la previese, en relación con las prestaciones de referencia, aunque la autoridad tributaria haya previsto recuperar con posterioridad dicho IVA, sujeto al plazo de prescripción normal nacional?

4)

Si la diferencia de trato fiscal resulta de una práctica constante de las autoridades tributarias nacionales basada en una interpretación generalmente aceptada del significado auténtico de la normativa interna, ¿supone esto alguna diferencia en relación con la existencia de una vulneración del principio de neutralidad fiscal si:

i)

las autoridades tributarias cambian con posterioridad su práctica;

ii)

un tribunal nacional declara con posterioridad que la práctica modificada refleja el sentido correcto de la normativa interna;

iii)

el Estado miembro está imposibilitado por los principios jurídicos nacionales o europeos, incluidos la confianza legítima, los actos propios, la seguridad jurídica y la irretroactividad, o por la prescripción de la recaudación del IVA correspondiente a las prestaciones consideradas anteriormente exentas?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).