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15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 14 de octubre de 2010 — X NV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-498/10)

()

2011/C 13/33

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X NV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que existe una restricción de la libre prestación de servicios cuando el destinatario de un servicio, prestado por un proveedor establecido en otro Estado miembro, está obligado, en virtud de la legislación del Estado miembro en el que el destinatario del servicio tiene su domicilio y donde se presta el servicio, a practicar la retención sobre la remuneración adeudada por tal servicio, mientras que tal obligación de retención no existe si afecta a un prestador de servicios establecido en el mismo Estado miembro que el destinatario?

2a)

En caso de que la respuesta a la cuestión anterior implique que una normativa, que prevé que el destinatario de un servicio practique una retención, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, ¿puede estar justificado tal obstáculo por la necesidad de garantizar la imposición y el cobro de un impuesto de entidades extranjeras que permanecen durante un breve período de tiempo en los Países Bajos y resultan difícilmente controlables, lo cual dificulta el ejercicio de la potestad tributaria atribuida a los Países Bajos?

2b)

En tal caso, ¿reviste alguna pertinencia el hecho de que la normativa haya sido modificada en un momento posterior respecto a situaciones como la del caso de autos, en el sentido de que se renuncia unilateralmente a la retención por no parecer que la realización de la misma sea sencilla y eficiente?

3)

¿Va la normativa más allá de lo necesario a la vista de las posibilidades de asistencia mutua que, en particular, la Directiva 76/308/CEE (1) ofrece para el cobro de impuestos?

4)

¿Tiene alguna importancia para responder a las anteriores cuestiones el hecho de que el impuesto, devengado por la remuneración en el Estado miembro en el que el destinatario del servicio tiene su domicilio, pueda deducirse del impuesto adeudado por dicha remuneración en el otro Estado miembro?


(1)  Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (DO L 73, p 18; EE 02/03, p. 46).