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14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 31 de enero de 2011 — Finanzamt Franfurt am Main V-Höchst/Deutsche Bank AG

(Asunto C-44/11)

2011/C 145/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Franfurt am Main V-Höchst

Demandante y recurrida en casación: Deutsche Bank AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está exenta del impuesto la gestión de activos con títulos-valores (gestión de carteras), en la que un sujeto pasivo, a título oneroso y conforme a su propio criterio, decide sobre la compra y la venta de títulos-valores y ejecuta dicha decisión comprando y vendiendo los títulos-valores,

solamente como gestión de fondos comunes de inversión por cuenta de varios inversores conjuntamente, en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE [del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1)], o también

como gestión individual de carteras para inversores concretos, en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112 (operaciones relativas a títulos–valores o negociación de dichas operaciones)?

2)

¿Para determinar la prestación principal y la prestación accesoria, qué relevancia le corresponde al criterio de que una prestación es accesoria de una prestación principal cuando constituye para la clientela no un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador, en relación con la facturación diferenciada de la prestación accesoria y la posibilidad de que la prestación accesoria sea realizada por terceros?

3)

¿Comprende el artículo 56, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112 sólo las prestaciones indicadas en el artículo 135, apartado 1, letras a) a g), de la Directiva 2006/112 o también la gestión de activos con títulos-valores (gestión de carteras), aun cuando dicha operación no esté sometida a la última disposición citada?


(1)  DO L 347, p. 1.