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15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/4


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-387/11)

2011/C 305/04

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y C. Soulay, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al mantener normas distintas en relación con la imposición de los rendimientos de capitales y de bienes muebles percibidos por sociedades de inversión belgas y con la imposición de los rendimientos de capitales y de bienes muebles percibidos por sociedades de inversión extranjeras.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión critica la diferencia de trato entre las sociedades de inversión residentes y las sociedades de inversión no residentes, en materia de imposición de los rendimientos de capitales y de bienes muebles. En efecto, a diferencia de las sociedades de inversión residentes, las sociedades de inversión no residentes que no disponen de un establecimiento estable en el territorio nacional no tienen la posibilidad de recuperar el importe pagado en concepto de retención sobre las rentas del capital mobiliario. La Comisión considera que esta discriminación es incompatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento, pues supone hacer menos atractiva la creación de sociedades de inversión no residentes, y con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, pues la financiación de una sociedad belga con la intermediación de una sociedad de inversión extranjera es más cara que la financiación con la intermediación de una sociedad de inversión belga.

Por otra parte, la Comisión refuta las justificaciones apuntadas por las autoridades belgas. En primer lugar, sostiene que no facilitaron elementos objetivos que permitan concluir una diferencia entre la situación de las sociedades de inversión residentes y la de las sociedades de inversión no residentes, pertinente desde el punto de vista de su régimen fiscal. Asimismo, afirma que el sistema fiscal en cuestión no presenta relación alguna con el reparto equilibrado de las competencias impositivas entre los Estados afectados. En cualquier caso, un Estado miembro no puede invocar un convenio bilateral para eludir las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. Por último, en cuanto al presunto riesgo de fraude fiscal por parte de las sociedades no residentes, considera que las autoridades belgas no pueden invocar obstáculos que dificulten los controles fiscales, lo que resulta de disposiciones adoptadas por la propia Bélgica, para justificar la inaplicación de las libertades garantizadas por el Tratado.