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16.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 19 de marzo de 2012 — Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona/Generalidad de Cataluña

(Asunto C-139/12)

2012/C 174/24

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona

Otra parte: Generalidad de Cataluña

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La Directiva 77/388/CEE del Consejo (1), de 17 de mayo (en la actualidad la Directiva 2006/12/CEE de 28 de noviembre) obliga en su artículo 13.B.d) a sujetar al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin exención, las operaciones sobre venta de acciones, por un sujeto pasivo del Impuesto, que comporten la adquisición del dominio de bienes inmuebles, ante la excepción que establece para los títulos cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o el disfrute de un inmueble o de una parte del mismo?

2)

¿La Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo, permite la existencia de normas como el artículo 108 de la Ley española 24/1988, del Mercado de Valores, que grava la adquisición de la mayoría del capital de la sociedad cuyo activo está fundamentalmente integrado por inmuebles por un impuesto indirecto distinto al IVA, llamado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con desatención de la posible condición empresarial de los intervinientes en la operación, sin excluir, por tanto, el supuesto en que de haberse transmitido directamente los inmuebles, en lugar de las acciones o participaciones, la operación habría quedado sujeta al IVA?

3)

¿Resulta compatible con la libertad de establecimiento garantizada por el artículo [43] del TCE (actual art. 49 TFUE) y con la libertad de circulación de capitales regulada en el artículo 56 del TCE (actual art. 63 del TFUE) una norma nacional como el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores española, de 28 de julio de 1988, según la redacción dada por la disposición adicional 12a de la ley 18/1991, que grava la adquisición de la mayoría del capital de sociedades cuyo activo está fundamentalmente integrado por bienes inmuebles radicados en España, y todo ello sin permitir probar que la sociedad cuyo control se adquiere tiene actividad económica?


(1)  De 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme

DO L 145, p. 1 (EE 09/01, p. 54)