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8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 5 de junio de 2014 — PPUH Stehcemp Sp. j. Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek/Dyrektorowi Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-277/14)

2014/C 303/21

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PPUH Stehcemp Sp. J. Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, número 1; 4, apartados 1 y 2; 5, apartado 1, y 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Sexta Directiva») (1), en el sentido de que constituye una entrega de bienes una operación realizada en circunstancias como las del asunto pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional, en que ni el sujeto pasivo ni las autoridades tributarias son capaces de determinar la identidad del auténtico proveedor de un bien?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los artículos 17, apartado 2, letra a); 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, de la Sexta Directiva en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales con arreglo a las cuales (en circunstancias como las del asunto pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional) el sujeto pasivo no puede deducir el impuesto soportado porque la factura fue emitida por una persona que no es el auténtico proveedor del bien y no es posible determinar la identidad del auténtico proveedor del bien y obligarle a pagar el impuesto, ni tampoco identificar a la persona obligada a ello, con arreglo al artículo 21, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva, por haber emitido la factura?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.