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14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/23


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-552/15)

(2015/C 414/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al aplicar el importe total del impuesto de matriculación en el momento de la matriculación por un residente irlandés de un vehículo automóvil recibido en arrendamiento financiero o alquilado en otro Estado miembro, sin tener en cuenta la duración del uso, cuando el vehículo no está destinado a utilizarse esencialmente en Irlanda permanentemente ni ha sido usado de ese modo, y al establecer requisitos para la devolución de este impuesto que van más allá de lo que es estrictamente necesario y proporcional.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Normativa nacional controvertida

La Ley de Presupuestos de Irlanda de 1992 (Ireland’s Finance Act) (en su versión modificada) establece un impuesto de matriculación de los vehículos automóviles importados en el Estado. Conforme a esta Ley, los importadores de vehículos automóviles están obligados a pagar, en el momento de la matriculación, el impuesto total aplicable a la matriculación permanente. Esta obligación se aplica a todos los coches importados independientemente de la duración real o prevista de su uso en el Estado e incluye coches alquilados o recibidos en arrendamiento financiero procedentes del extranjero para períodos de tiempo limitados y previamente determinados. Aunque las autoridades irlandesas introdujeron la posibilidad de obtener una devolución posterior del impuesto pagado en exceso, tal devolución sólo puede obtenerse tras la inspección y la exportación del vehículo en cuestión. No existe ninguna disposición que regule los intereses que deban pagarse por el impuesto pagado en exceso que ha sido retenido y se aplica una tasa de 500 euros por la gestión del procedimiento de devolución.

Alegaciones principales

La Comisión considera que el sistema irlandés de imposición de la matriculación de vehículos automóviles impone un flujo monetario y una carga económica desproporcionados a los residentes irlandeses que deseen importar coches alquilados o recibidos en arrendamiento financiero para períodos de tiempo limitados y previamente determinados. En opinión de la Comisión, la normativa nacional controvertida hace considerablemente más difícil y costoso alquilar o recibir en arrendamiento financiero coches procedentes de otro Estado miembro que hacerlo de empresas establecidas en Irlanda. La Comisión alega que el impuesto de matriculación de vehículos de Irlanda puede obstaculizar la prestación y la obtención de servicios de alquiler y de arrendamiento financiero, es desproporcionado y, por tanto, contrario al artículo 56 TFUE.