4.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 26 de julio de 2010 — National Grid Indus BV/Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam
(Asunto C-371/10)
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2010/C 328/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: National Grid Indus BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando, con ocasión de un traslado del domicilio social, un Estado miembro impone un gravamen de liquidación final a una sociedad constituida con arreglo al Derecho de dicho Estado que traslada su domicilio social efectivo de ese Estado a otro Estado miembro, ¿puede dicha sociedad, en el estado actual del Derecho comunitario, invocar el artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE) frente a dicho Estado? |
2) |
En caso de que deba responderse afirmativamente a la primera cuestión: un gravamen de liquidación final como el presente, que se impone a las plusvalías de los elementos del patrimonio de la sociedad transferidos del Estado de salida al Estado de acogida, tal como se encuentran en el momento del traslado del domicilio social, sin demora y sin posibilidad de tener en cuenta posteriores minusvalías, ¿es contrario al artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE), en el sentido de que tal gravamen de liquidación final no puede justificarse por la necesidad de repartir las competencias tributarias entre los Estados miembros? |
3) |
La respuesta a la cuestión anterior, ¿depende asimismo de la circunstancia de que el presente gravamen de liquidación final se refiera a los beneficios (del tipo de cambio) obtenidos bajo competencia tributaria neerlandesa, mientras que en el país de acogida dichos beneficios no pueden hacerse patentes con arreglo al régimen tributario allí vigente? |