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7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 13 de julio de 2009 — Wienand Meilicke, Frau Heidi Christa Weyde y Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt

(Asunto C-262/09)

2009/C 267/46

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wienand Meilicke, Frau Heidi Christa Weyde y Marina Stöffler

Demandada: Finanzamt Bonn-Innenstadt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, el principio de efectividad y el principio del efecto útil, a una norma, como el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, número 3, de la EStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), en virtud de la cual una parte del impuesto de sociedades correspondiente a 3/7 de los dividendos brutos se imputa al impuesto sobre la renta, siempre que no proceda de repartos de dividendos para los que se utilizan fondos propios, en el sentido del artículo 30, apartado 2, número 1, de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), a pesar de que en la práctica no pueda determinarse el impuesto de sociedades efectivamente pagado por los dividendos percibidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y de que tal impuesto pueda ser mayor?

2)

¿Se oponen la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, el principio de efectividad y el principio del efecto útil, a una norma, como el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, número 3, cuarta frase, letra b), de la EStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), con arreglo a la cual para obtener el crédito fiscal del impuesto de sociedades es necesario presentar un certificado relativo a dicho impuesto en el sentido del artículo 44 y siguientes de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), que debe incluir, entre otros datos, la parte del impuesto de sociedades que puede ser objeto de imputación, así como la estructura de las partidas en función de las distintas partes del capital propio utilizable sobre la base de un desglose de éste con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), aunque en la práctica no pueda determinarse el impuesto de sociedades extranjero efectivamente pagado que puede ser objeto de imputación ni obtener de hecho tal certificado en relación con los dividendos extranjeros?

3)

La libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, en caso de imposibilidad de hecho de presentar un certificado relativo al impuesto de sociedades en el sentido del artículo 44 KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos) y de determinar el importe del impuesto de sociedades efectivamente pagado que grava los dividendos extranjeros, ¿impone que se estime el importe del gravamen del impuesto de sociedades y, en su caso, se tome en consideración también la carga fiscal indirecta soportada con el impuesto de sociedades?

4)

a)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión y de que sea necesario un certificado relativo al impuesto de sociedades:

¿Deben interpretarse los principios de efectividad y de efecto útil en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 175, apartado 2, segunda frase, del AO en relación con el artículo 97, apartado 3, de la EGAO, con arreglo a la cual la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades, a partir del 29 de octubre de 2004, ya no se considera un acontecimiento retroactivo que impide, desde el punto de vista del procedimiento, la imputación del impuesto de sociedades a efectos del crédito fiscal a expensas de la determinación definitiva del impuesto sobre la renta, sin que se haya concedido un período transitorio para solicitar el crédito fiscal del impuesto de sociedades?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión y de que no sea necesario un certificado relativo al impuesto de sociedades:

¿Deben interpretarse la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, los principios de efectividad y del efecto útil en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 175, apartado 1, número 2, de la AO, con arreglo a la cual debe modificarse una liquidación tributaria, en la medida en que se produzca un acontecimiento retroactivo, como la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades, que permite el crédito fiscal del impuesto de sociedades en el caso de los dividendos nacionales, incluso cuando se trate de liquidaciones tributarias definitivas del impuesto sobre la renta, mientras que ello no sería posible en el caso de dividendos extranjeros en ausencia de un certificado relativo al impuesto de sociedades?