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24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) el 3 de octubre de 2008 — Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH/Finanzamt Linz

(Asunto C-436/08)

(2009/C 19/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH

Demandada: Finanzamt Linz

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho comunitario a que una autoridad nacional, para evitar la discriminación de las participaciones extranjeras, que, con arreglo al tenor literal de la ley, a diferencia de las participaciones nacionales sólo están exentas del impuesto a partir de un 25 % de participación (actualmente, el 10 %), aplique el método de imputación porque, según una resolución del Verwaltungsgerichtshof austriaco, esta es la conclusión que más se aproxima a la (hipotética) voluntad del legislador, mientras que la mera inaplicación del límite vigente discriminatorio del 25 % (10 %) de participación daría lugar a la exención del impuesto para las participaciones extranjeras?

2)

¿Se opone el Derecho comunitario a que las participaciones nacionales estén por lo general exentas mientras que para las participaciones extranjeras por debajo del 25 % (10 %) se aplica el método de imputación y sus titulares han de hacer frente a una prueba imposible de aportar, o sólo con un esfuerzo desproporcionado, sobre la carga previa del impuesto (de sociedades) en el extranjero;

o bien las participaciones nacionales inferiores al 25 % (10 %) están exentas y a las participaciones extranjeras inferiores al 25 % (10 %) se les aplica el método de imputación y se impone a sus titulares un deber de prueba imposible de aportar, o sólo con un esfuerzo desproporcionado;

o bien las participaciones nacionales están en general exentas y las participaciones extranjeras, sólo a partir de un 25 % (10 %), mientras que a las participaciones extranjeras inferiores al 25 % (10 %) se les aplica el método de imputación y se impone a sus titulares un deber de prueba imposible de aportar, o sólo con un esfuerzo desproporcionado?

2.1.

En caso de respuesta negativa a la cuestión número 2: ¿Se opone el Derecho comunitario a que, para poderse desgravar la doble imposición económica, se imponga al sujeto pasivo la prueba de la carga del impuesto (de sociedades) en el extranjero, a pesar de que no es posible aportar esa prueba, o sólo con un esfuerzo desproporcionado, mientras que la propia autoridad podría aportarla por los medios dispuestos en la Directiva de asistencia mutua?

3)

¿Se opone el Derecho comunitario a que se disponga la aplicación del método de imputación para las participaciones de terceros Estados inferiores al 25 % (10 %) que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la libre circulación de capitales, cuando la prueba de la carga previa del impuesto (de sociedades) satisfecho en el extranjero, debido a la escasa participación, no es posible de aportar, o sólo con un esfuerzo desproporcionado, mientras que para las participaciones nacionales rige en general (es decir, con independencia de su cuantía) el método de exención y, por lo tanto, en todo caso se aplica una desgravación de la doble imposición económica?

3.1.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión número 3: ¿Se opone el Derecho comunitario a que se niegue la exención a los ingresos de participaciones extranjeras cuando el importe de la participación es inferior al 25 % (10 %), a pesar de que la exención de los ingresos de participaciones superiores al 25 % (10 %) no pueden asociarse a la existencia de unos requisitos especiales cuyo cumplimiento sólo pueda verificarse mediante información obtenida de las autoridades competentes del Estado correspondiente, sino que en esos casos la exención se concede sin mayores requisitos?

3.2.

En caso de respuesta negativa a la cuestión número 3: ¿Se opone el Derecho comunitario a que se niegue la exención a los ingresos de participaciones de terceros Estados cuando el importe de la participación es inferior al 25 % (10 %), a pesar de que la exención de los ingresos de participaciones superiores al 25 % (10 %) no pueden asociarse a la existencia de unos requisitos especiales cuyo cumplimiento sólo pueda verificarse mediante información obtenida de las autoridades competentes del Estado correspondiente, sino que en esos casos la exención se concede sin mayores requisitos?